New Mexico Register / Volume XXIX, Issue 12 / June 26, 2018

 

 

AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA CONSIDERAR LAS ENMIENDAS PROPUESTAS A 7.6.2 NMAC - SERVICIO DE ALIMENTOS Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

 

La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México (Junta) celebrará una audiencia pública a partir de las 9:00 de la mañana el viernes, 24 de agosto de 2018, y continuará según sea necesario en el edificio del Capitolio del Estado de Nuevo México, Sala 307, 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo México. El lugar indicado para la audiencia puede cambiar antes de la fecha de la audiencia, por lo que los interesados en asistir deben verificar esta información en el sitio web de EIB: http://www.env.nm.gov/eib/ antes de la audiencia. El propósito de la audiencia es considerar las enmiendas propuestas a los Reglamentos de Procesamiento de Alimentos y Servicios de Alimentos, 7.6.2 NMAC (Reglamentos). El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED, por su sigla en inglés) es el defensor de las enmiendas a los Reglamentos.

 

Las enmiendas propuestas por NMED a 7.6.2 NMAC modificarían los requisitos de la certificación para gerentes de alimentos y empleados de alimentos para manejar y servir alimentos, así como para adoptar las últimas versiones del modelo federal de código de alimentos y reglamentos de mariscos.

 

Además, las enmiendas propuestas incluyen otros cambios menores y aclaraciones a definiciones, reglamentos y procedimientos actuales. Tenga en cuenta que el formato y cambios técnicos menores en los reglamentos que no sean los propuestos por NMED pueden ser propuestos durante la audiencia. Además, la Junta puede hacer otros cambios según sea necesario para lograr el propósito de proporcionar salud y seguridad pública en respuesta a los comentarios públicos y la evidencia presentada en la audiencia.

 

La Sección 74-1-8 NMSA 1978 ordena a la Junta de Mejora Ambiental que promulgue reglamentos y estándares para la protección de los alimentos. La Sección 74-1-9 NMSA 1978 dirige los procedimientos para su adopción. La Sección 25-1-4 delinea los requisitos de los establecimientos de servicio de alimentos para preparar y servir alimentos de una manera segura para el consumo humano, libre de adulteración, deterioro, insalubridad, y contaminación. La Sección 25-1-7 NMSA 1978 autoriza al Departamento de Medio Ambiente para ejecutar cualquier disposición de la Ley de Saneamiento de Servicios de Alimentos (Capítulo 25, Artículo 1 NMSA 1978).

 

Los cambios propuestos pueden ser revisados durante el horario de atención al público en la oficina de la Junta de Mejora Ambiental ubicada en el edificio Harold Runnels, 1190 St. Francis Drive, Sala S-2100 Santa Fe, NM, 87505. Adicionalmente, una copia de las enmiendas propuestas por NMED se han publicado en el sitio web de NMED en http://www.env.nm.gov/fod/Food_Program/Regulation_Update.htm.

 

La audiencia se llevará a cabo en conformidad con 20.1.1 NMAC (Procedimientos de Reglamentación - Junta de Mejora Ambiental), la Ley de Mejora Ambiental, Sección 74-1-9 NMSA 1978 y otros procedimientos aplicables.

 

A todas las personas interesadas se les dará una oportunidad razonable durante la audiencia para presentar, ya sea oralmente o por escrito,  evidencias, datos, puntos de vista y argumentos relevantes, presentar documentos y objetos de pruebas, y para examinar a los testigos. Cualquier persona que desee presenter una declaración escrita que no sea de carácter no técnico para que conste en actas en lugar de un testimonio oral debe presentar dicha declaración antes del cierre de la audiencia.

 

De conformidad con 20.1.1.302 NMAC, las personas que deseen presentar testimonio de carácter técnico deben presentar ante la Junta un aviso por escrito de la intención de hacerlo antes de las 5:00 p.m., el 3 de agosto de 2018. El aviso de intención deberá:

 

 - identificar a la persona o entidad para la cual testificará el testigo o los testigos;

 

 - identificar a cada testigo técnico que la persona tiene la intención de presentar y establecer las cualificaciones del testigo, incluyendo una descripción de su historial académico y laboral;

 

 - incluir una copia del testimonio directo de cada testigo técnico en forma narrativa;

 

 - incluir el texto de cualquier modificación recomendada al cambio reglamentario propuesto; y

 - hacer una lista y adjuntar todos los documentos y objetos de pruebas que se anticipa que esa persona  va a presentar en la audiencia, incluyendo toda declaración propuesta de los motivos para la adopción de las reglas.

 

Los avisos de intención para la audiencia deben recibirse en la oficina de la Junta de Mejora Ambiental no más tarde de las 5:00 p.m., del 3 de agosto de 2018, y deben hacer referencia al nombre del reglamento, la fecha de la audiencia y el número de expediente EIB 18-03 (R). Los avisos de intención de presentar un testimonio de carácter técnico deben enviarse a:

 

Pam Castaneda, Administrator of Boards and Commissions

Office of the Environmental Improvement Board

Harold Runnels Building

P.O. box 5469

Santa Fe, NM 87502

 

Las personas interesadas podrán ofrecer comentarios públicos de carácter no técnico durante la audiencia, o enviar una declaración escrita de carácter no técnico en lugar de un testimonio oral antes o durante la audiencia. Los comentarios por escrito relativos a las revisiones propuestas pueden dirigirse a la Sra. Pam Castaneda, administradora de juntas y comisiones, a la dirección antes indicada y deben hacer referencia al número de expediente EIB 18-03 (R).

 

Si alguna persona necesita asistencia, un intérprete o ayuda auxiliar para participar en este proceso, comuníquese con Pam Castaneda, administradora de EIB, no más tarde del día  8 de agosto de 2018, en P.O. Box 5469, 1190 St. Francis Drive, Santa Fe, NM 87502, teléfono (505) 827-2425, correo electrónico pam.castaneda@state.nm.us. (Los usuarios de TDD o TTY pueden acceder al número a través de la Red de Retransmisión de Nuevo México, 1-800-659-1779 (voz); los usuarios de TTY: 1-800-659-8331).

 

La Junta puede tomar una decisión sobre el cambio reglamentario propuesto al final de la audiencia, o la Junta puede convocar una reunión después de la audiencia para considerar que acción tomar respecto a la propuesta.

 

Aviso de No Discriminación

El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED) no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, según lo exigido por las leyes y reglamentos correspondientes. NMED es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y la recepción de consultas relativas a los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R., partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley Federal de Control de Contaminación del Agua de 1972. Si usted tiene preguntas sobre este aviso o sobre cualquier programa, política o procedimiento de no discriminación de NMED, usted puede comunicarse con la Coordinadora de No Discriminación: Kristine Pintado, Non-Discrimination Coordinator, New Mexico Environment Department, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@state.nm.us Si usted piensa que ha sido discriminado/a con respecto a un programa o actividad de NMED, puede comunicarse con la Coordinadora de No Discriminación antes indicada o visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para aprender cómo y dónde presentar una queja de discriminación.