New Mexico Register / Volume
XXIX, Issue 12 / June 26, 2018
AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA
PARA CONSIDERAR LAS ENMIENDAS PROPUESTAS A 7.6.2 NMAC
- SERVICIO DE ALIMENTOS Y PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS
La Junta de Mejora Ambiental de Nuevo México
(Junta) celebrará una audiencia pública a partir de las 9:00 de la mañana
el viernes, 24 de agosto de
2018, y continuará según
sea necesario en el edificio del Capitolio del Estado
de Nuevo México, Sala 307, 490 Old Santa Fe Trail, Santa Fe, Nuevo México. El lugar indicado para la audiencia puede cambiar antes de la fecha de la audiencia, por lo que los interesados en asistir deben
verificar esta información en el sitio web de EIB: http://www.env.nm.gov/eib/ antes de la audiencia. El propósito
de la audiencia es considerar las enmiendas propuestas a los Reglamentos de Procesamiento de
Alimentos y Servicios de Alimentos, 7.6.2 NMAC (Reglamentos). El Departamento de Medio Ambiente de
Nuevo México (NMED, por su sigla en inglés)
es el defensor de las enmiendas a los Reglamentos.
Las enmiendas propuestas por NMED a 7.6.2 NMAC modificarían
los requisitos de la certificación para gerentes de alimentos y empleados de alimentos para manejar y servir alimentos, así como para adoptar
las últimas versiones del modelo federal de código de alimentos y reglamentos de mariscos.
Además, las enmiendas propuestas incluyen otros cambios menores
y aclaraciones a definiciones,
reglamentos y procedimientos
actuales. Tenga en
cuenta que el formato y cambios técnicos menores en los
reglamentos que no sean los propuestos por NMED pueden ser propuestos
durante la audiencia. Además, la Junta
puede hacer otros cambios según
sea necesario para lograr
el propósito de proporcionar
salud y seguridad pública en respuesta
a los comentarios públicos y la evidencia presentada en la audiencia.
La Sección 74-1-8 NMSA 1978 ordena a
la Junta de Mejora Ambiental
que promulgue reglamentos y
estándares para la protección
de los alimentos. La Sección 74-1-9 NMSA 1978 dirige los
procedimientos para su adopción. La Sección 25-1-4 delinea los requisitos
de los establecimientos de servicio de alimentos para preparar y servir alimentos de una manera segura
para el consumo humano, libre de adulteración, deterioro, insalubridad, y contaminación. La Sección 25-1-7
NMSA 1978 autoriza al Departamento
de Medio Ambiente para ejecutar
cualquier disposición de la
Ley de Saneamiento de Servicios
de Alimentos (Capítulo 25, Artículo
1 NMSA 1978).
Los cambios propuestos pueden ser revisados
durante el horario de atención al público en la oficina de la Junta de Mejora Ambiental ubicada en el edificio
Harold Runnels, 1190 St. Francis Drive, Sala S-2100 Santa Fe, NM, 87505. Adicionalmente, una copia de las enmiendas propuestas por NMED se han publicado
en el sitio web de NMED en http://www.env.nm.gov/fod/Food_Program/Regulation_Update.htm.
La audiencia se llevará a cabo en conformidad
con 20.1.1 NMAC (Procedimientos de Reglamentación - Junta de Mejora Ambiental), la Ley de Mejora Ambiental, Sección 74-1-9 NMSA
1978 y otros procedimientos
aplicables.
A todas las personas interesadas se
les dará una oportunidad razonable durante la audiencia para presentar, ya sea oralmente o por escrito,
evidencias, datos,
puntos de vista y argumentos
relevantes, presentar documentos y objetos de pruebas, y para examinar a los testigos. Cualquier
persona que desee presenter una
declaración escrita que no
sea de carácter no técnico
para que conste en actas en lugar
de un testimonio oral debe presentar dicha declaración antes del cierre de la audiencia.
De conformidad con 20.1.1.302 NMAC, las personas que deseen presentar testimonio de carácter técnico deben presentar
ante la Junta un aviso por escrito
de la intención de hacerlo
antes de las 5:00 p.m., el 3 de agosto de 2018. El
aviso de intención deberá:
- identificar
a la persona o entidad para la cual
testificará el testigo o los testigos;
- identificar
a cada testigo técnico que la persona tiene la intención de presentar y establecer las cualificaciones
del testigo, incluyendo una descripción de su historial académico
y laboral;
- incluir
una copia del testimonio directo de cada testigo técnico
en forma narrativa;
- incluir
el texto de cualquier modificación recomendada al cambio reglamentario propuesto; y
- hacer
una lista y adjuntar todos los documentos y objetos de pruebas que se anticipa que esa persona va a presentar en la audiencia, incluyendo toda declaración propuesta de los motivos para la adopción de las reglas.
Los avisos de intención para la audiencia deben recibirse en la oficina de la Junta de Mejora Ambiental no más tarde de las 5:00 p.m., del 3 de agosto
de 2018, y deben hacer referencia al nombre del reglamento, la fecha de la audiencia y el número de expediente EIB 18-03 (R). Los avisos
de intención de presentar un testimonio de carácter técnico deben enviarse a:
Pam Castaneda, Administrator
of Boards and Commissions
Office of the
Environmental Improvement Board
Harold Runnels
Building
P.O. box 5469
Santa Fe, NM 87502
Las personas interesadas podrán ofrecer comentarios públicos de carácter no técnico durante
la audiencia, o enviar una declaración escrita de carácter no técnico en lugar
de un testimonio oral antes o durante
la audiencia. Los comentarios
por escrito relativos a las revisiones propuestas pueden dirigirse a la Sra. Pam Castaneda, administradora
de juntas y comisiones, a la dirección
antes indicada y deben hacer referencia al número de expediente EIB 18-03
(R).
Si alguna persona necesita asistencia, un intérprete o ayuda auxiliar para participar en este
proceso, comuníquese con
Pam Castaneda, administradora de EIB, no más tarde del día 8 de agosto de
2018, en P.O. Box 5469, 1190 St. Francis Drive, Santa
Fe, NM 87502, teléfono (505) 827-2425, correo electrónico
pam.castaneda@state.nm.us. (Los usuarios de TDD o TTY pueden acceder al número a través de la Red de Retransmisión
de Nuevo México, 1-800-659-1779 (voz); los usuarios de TTY:
1-800-659-8331).
La Junta puede tomar una
decisión sobre el cambio reglamentario propuesto al final de la audiencia,
o la Junta puede convocar una reunión
después de la audiencia
para considerar que acción tomar respecto a la propuesta.
Aviso
de No Discriminación
El Departamento de Medio Ambiente
de Nuevo México (NMED) no discrimina por motivos de raza, color, origen
nacional, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o
actividades, según lo exigido por las leyes y reglamentos correspondientes.
NMED es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y la
recepción de consultas relativas a los requisitos de no discriminación
implementados por 40 C.F.R., partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de
Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, Título IX de
las Enmiendas de Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas a la Ley
Federal de Control de Contaminación del Agua de 1972. Si usted tiene preguntas
sobre este aviso o sobre cualquier programa, política o procedimiento de no
discriminación de NMED, usted puede comunicarse con la Coordinadora de No
Discriminación: Kristine Pintado, Non-Discrimination Coordinator, New
Mexico Environment Department,
1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505)
827-2855, nd.coordinator@state.nm.us. Si usted piensa que ha sido discriminado/a con respecto a
un programa o actividad de NMED, puede comunicarse con la Coordinadora de No
Discriminación antes indicada o visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para aprender cómo y dónde
presentar una queja de discriminación.